Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 G Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 259 G.
Cuando las garantías otorgadas por el contratista consistan en pólizas de fianza, las dependencias y entidades deberán remitir a la autoridad ejecutora facultada para ello una solicitud escrita que contenga, como mínimo, los datos siguientes:
I.Nombre de la autoridad u oficina u oficina remitente;
II.Lugar y fecha;
III.Importe de la obligación y accesorios legales a cobrar;
IV.Concepto de la obligación;
V.Fecha en que se hizo la exigible la obligación del pago;
VI.Institución fiadora;
VII.Número, fecha e importe de la póliza de fianza y, en su caso, de los documentos modificatorios de la misma;
VIII.Relación de los documentos que forman el expediente, con respecto a la obligación o crédito de que se trate, y
IX.Nombre y firma del funcionario remitente.
La dependencia o entidad de que se trate deberá enviar a la institución fiadora, mediante correo certificado con acuse de recibo, una copia del oficio de remisión a que alude el primer párrafo de este artículo.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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